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¿Hace falta tramitar el registro de conducir internacional para rentar auto en Cuba?

¿Quería consultarte si hace falta tramitar el registro de conducir internacional para rentar auto en Cuba o si con el registro de conducir de mi país de origen estaría bien, ya que en otros países lo aceptan?

ARTICULO 246.-Los extranjeros o cubanos residentes en el extranjero que se encuentren transitoriamente en el territorio nacional, podrán conducir vehículos de motor de los comprendidos en las categorías “A” y “B” de la clasificación de la licencia de conducción de Cuba, durante un período improrrogable de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en el territorio nacional, siempre que posean una licencia o autorización oficial en pleno vigor que los capacite para conducir tales vehículos en su país de residencia.



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