Regulaciones aduaneras

Los viajeros podrán importar, además de sus efectos personales, artículos nuevos o usados hasta un valor de $250.00 (doscientos cincuenta) pesos; los artículos que se excedan del valor permitido estarán sujetos al decomiso.

El arancel no comercial aplicable a los artículos importados por los viajeros es del 100% del valor, los viajeros no residentes en el país, así como aquellos que viajen al extranjero por razones de índole personal, deberán abonar los impuestos arancelarios que correspondan en moneda libremente convertible.

Está prohibida la entrada de video-caseteras que importen los viajeros que lleguen procedentes de los Estados Unidos de América, directamente de ese país o a través de terceros.

Todos los viajeros podrán importar libres del pago de los derechos de aduana, hasta 10 kilogramos de medicamentos, siempre que los mismos vengan en sus envases originales.

Salvo aquellos efectos expresamente prohibidos (congeladores o freezer acondicionadores de aire; cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo; hornos eléctricos, de cualquier tipo, modelo y capacidad; duchas eléctricas, de cualquier tipo y capacidad, freidoras eléctricas, de cualquier tipo y capacidad; calentadores eléctricos de agua, planchas eléctricas, cuyo consumo exceda de 290 watts/hora sin rociado o de 703 watts/hora con rociado y vapor; tostadoras de pan eléctricas, resistencias eléctricas para planchas, hornillas, calentadores de agua) los viajeros podrán importar cualquier efecto electrodoméstico siempre que el valor de los mismos, junto con el del resto de los artículos, no sobrepase el límite máximo permitido de $250.00 pesos.

La importación de artículos electrodomésticos por los turistas como parte de sus efectos personales, estará regulada por las disposiciones específicas que rigen el control a este tipo de viajeros. Los viajeros necesitarán de autorización expresa del Ministerio de Comunicaciones para la importación de equipos y medios de comunicaciones: equipos transmisores de radio, terminales de fax-símil, pizarras y equipos telefónicos, centrales y equipos telegráficos y de telex, receptores de radio y TV profesionales que difieran de los domésticos, receptores del sistema de posicionamiento (GPS), antenas y estaciones receptoras de satélites, estaciones terrenas de comunicaciones por satélite. Cuando alguno de estos equipos formen parte del equipaje personal de un viajero, sea este acompañado o no, y no se disponga en el momento del despacho de la referida autorización, los mismos quedarán retenidos en la aduana de entrada por un período de hasta 30 días, prorrogable por solicitud expresa a 30 días más. Transcurrido este término sin haberse presentado la autorización correspondiente, los equipos serán declarados en abandono legal.

Los viajeros no residentes en Cuba podrán reexportar los artículos que importaron temporalmente y exportar además, artículos nuevos o usados adquiridos en el país hasta un valor de $1 000.00 (mil) pesos. Podrán exportarse hasta 50 tabacos, sin ningún otro trámite. Pueden exportarse tabacos hasta un valor de $2 000.00 (dos mil) pesos previa presentación de la factura de compra, que elabore una tienda de la red comercial legalmente habilitada para este tipo de comercio.

No hay un límite establecido en la cantidad de ron que se pueda exportar, sin embargo la misma no puede ser en cantidades tales que a juicio de la Aduana tengan carácter comercial.

Está prohibida la exportación de todo o parte de un bien considerado patrimonio cultural de la nación o de valor museable, sin la autorización previa del Registro Nacional de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura. Las obras de arte y las artesanías que no tengan valor museable deberán ser certificadas por el Registro Nacional de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, y el valor de las mismas puede ser superior a los $1 000.00 (mil) pesos de los artículos autorizados a exportar.

Las obras de arte y demás bienes museables que hayan sido previamente importadas por un viajero, sólo podrán reexportarse a partir de la presentación en el momento de la salida del país de la Declaración de Aduana certificando su entrada al país. Las exportaciones no están gravadas con ningún arancel de aduanas. Está prohibida la importación y exportación de armas de fuego y municiones, cualquiera que sea su calibre, sin la autorización expresa de la Dirección de Seguridad Pública del Ministerio del Interior.

Está prohibida la importación y exportación de explosivos y sustancias químicas peligrosas. En el caso de turistas que vengan al país con la finalidad de realizar caza deportiva o participar en competencias de tiro y para ello importen armas de fuego y/o municiones, deberán tramitar los permisos correspondientes con las autoridades competentes antes de la llegada al país y presentarlos en el momento del control en la Aduana de entrada.

Salvo aquellos animales cuya importación y exportación está regulada por la Convención CITES, los viajeros podrán importar o exportar cualquier animal afectivo o doméstico de su propiedad, siempre que se cumplimenten las disposiciones de las autoridades veterinarias de frontera relativas a los certificados de vacunación y otros documentos exigidos internacionalmente.

Para la importación y exportación de especimenes (vivos o muertos, sus partes o derivados) o especies de la flora y la fauna silvestre (marina, fluvial, lacustre o terrestre) en peligro de extinción y protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de la Flora y Fauna Silvestre Amenazada, se requiere la presentación ante la Aduana del correspondiente permiso CITES. Entre estas especies protegidas se encuentran la cotorra, el cocodrilo y el carey.

Existen regulaciones sanitarias solo restrictivas para visitantes procedentes de países donde existan la fiebre amarilla y el cólera endémicos o hayan sido declarados zonas de infección por la Organización Mundial de la Salud. En tales casos se exige el Certificado Internacional de Vacunación.

La entrada de productos naturales de origen animal y vegetal está restringida. Pueden importarse animales previa presentación del correspondiente certificado.

Para más información consultar el sitio web de la Aduana General de la República de Cuba

Regulaciones migratorias

Todo visitante debe poseer un pasaporte vigente a su nombre y un visado expedido por una embajada o consulado cubano en el extranjero o la Tarjeta de Turista, salvo en los casos de los países con los cuales Cuba tiene convenios de libre visado,

Si el arribo es por vía marítima las tripulaciones deben comunicarse con las autoridades portuarias antes de entrar en aguas jurisdiccionales (12 millas naúticas a partir de la plataforma insular). Las comunicaciones con las autoridades portuarias pueden establecerse por el canal HF (SSB) 2760 de la Red Costera Nacional y 2790 de la Red Turística, o por VHF por el Canal 68 para la Red Costera Nacional o Canal 16 para la Red Turística

Regulaciones aduanales

Los turistas no tienen que llenar el modelo de declaración de aduana. Está prohibida la entrada de narcóticos, pornografía y armas de fuego, salvo las de caza deportiva debidamente autorizadas en Cuba a su llegada.

Están exentos de impuestos objetos de uso personal incluyendo joyas propias, cámaras fotográficas o de video, efectos deportivos y avíos de pesca, dos botellas de licor, un cartón de cigarrillos y hasta 22 libras (10 Kg) de medicamentos. Además pueden importarse artículos por un valor de hasta 250.00 dólares americanos, de los cuales 50.00 dólares están exentos de pago y los restantes 200.00 dólares se gravan con un arancel del 100%

La entrada de dinero en efectivo es ilimitada pero se recomienda declarar cifras por encima de los 5 000 dólares pues para reexportar un monto igual o superior a esa cantidad se exige presentar la declaración de aduana correspondiente.

Al salir del país se permite la libre exportación de hasta 50 tabacos habanos (según la Resolución No. 6-2007 vigente a partir de Junio 1, 2007) , si la compra es de mas de 50 habanos se podrán exportar en su envase original, cerrados y sellados con el holograma oficial y además se deberá presentar la factura de su compra en un establecimiento acreditado para ello.

La extracción del país de obras de artes o antiguedades debe estar amparada por un permiso del Registro Nacional de Bienes Culturales, de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

El impuesto de salida en los aeropuertos internacionales cubanos es de 25.00 CUC (Pesos Convertibles Cubanos, ver tasa de cambio contra otras monedas en el sitio web del Banco Central de Cuba ).

Para mayor información visite el sitio web de la Aduna de la República de Cuba en http://www.aduana.co.cu/

A principios del año 2007 se pusieron en vigor nuevas regulaciones aduanales en relación a la valoración del peso del equipaje permitido

De acuerdo con esta resolución los viajeros pueden traer libre del pago de derechos de aduanas :

- 25 kilogramos (55 libras) de efectos personales, con independencia de que sean o no para su uso personal, tales como confecciones, calzado, artículos de tocador, de aseo personal, de perfumería y bisutería, definidos genéricamente como miscelánea.
- 5 kilogramos (11 libras) de artículos para familiares y amigos (confecciones, calzado, artículos de tocador, de aseo personal, de perfumería y del hogar, así como bisutería, lencería y alimentos, entre otros.
- 10 kilogramos (22 liras) de medicamentos, siempre que se transporten en equipaje separado e independientes de otros artículos.
- Otros expresamente recogidos en la Ley, tales como libros, sillas de ruedas para inválidos, artículos para ciegos, prótesis, entre otros.

También pueden entrar al país pagando derechos de aduanas a razon de 10.00 CUC por kilogramo:

- hasta 20 kilogramos (44 libras) de MISCELANEAS como importación para su uso o de su familia.

Vea el contenido del Sistema de Despacho mediante la Alternativa de la Valoración del Peso si quiere conocer con exactitud cual es el peso permitido del equipaje a entrar en Cuba.

Con vigor a partir de Junio 1 de 2007 la Aduana de la República de Cuba ha dictado 3 resoluciones que modifican las posibilidades de importar y exportar determinados artículos:

- Resolucion No 4-2007. Se admite la importacion sin fines comerciales de plantas electricas y equipos de video, DVD, Play Station, etc.

- Resolucion No 5- 2007. Se permite la importacion de carrocerias, motores, piezas de repuesto de autos, motos y cualquier vehiculo automotor por personas autorizadas por el Organismo donde trabaja el interesado y mediante la presentacion de certificado del Registro de Vehiculos que acredite que la persona es propietario del vehiculo al que estan destinados las piezas o partes.

- Resolucion No 6-2007. El viajero podra exportar hasta 50 tabacos tocido sin acreditar su compra en tiendas del Estado, por encima de esta cantidad se podran exportar tabacos en su envase original, cerrados y sellados con el holograma oficial y ademas debera presentar la factura de su compra en un establecimiento acreditado para ello.

Regulaciones sanitarias

Sólo existen restricciones sanitarias para viajeros procedentes de países donde la fiebre amarilla y el cólera son endémicos o hayan sido declarados zonas de infección por la Organización Mundial de la Salud, en cuyo caso se exige presentar el Certificado Internacional de Vacunación.

La entrada de productos de origen animal o vegetal está restringida, así como la entrada de mascotas requiere de trámites especiales.

Pueden importase animales domésticos (mascotas) vacunados, pero es necesario acompañarlo con la documentación correspondiente.

Ciudadanos norteamericanos (USA)

Si Ud es ciudadano americano para entrar al país debe tener en cuenta que:

  • como cualquier otro visitante necesita tener un pasaporte válido por lo menos por 6 meses a partir de la fecha de entrada a Cuba
  • las leyes de su país (USA) le prohiben viajar a Cuba a no ser que disponga de un permiso del Departamento del Tesoro, por lo cual, si decide hacerlo, deberá viajar por un tercer país. Usualmente el tercer país será Canadá, México o Bahamas.
  • no necesita visa, pero sí necesita un documeto llamado tarjeta de turista (tourist card) que puede obtener en la Embajada Cubana en cualquier país o con una agencia de viajes si entra por la vía de Canadá, México o Bahamas, o incluso en el aeropuerto si viaja por Cancún.
  • su pasaporte NO será visado por las autoridades aduanales de Cuba, se le timbrará un documento aparte que deberá conservar hasta su salida del país